Resumen: La Sala transcribe el ámbito funcional de los convenios e indica que la cuestión controvertida es determinar cuál es la actividad principal de la empresa si la comercialización de libros al por menor o la de edición, producción, distribución y venta de toda clase de publicaciones tales como libros, folletos, impresos, gráficos y mapas y afirma que es esta última porque en el contrato y en el informe de datos de cotización-trabajadores- se indica que la actividad económica de la empresa es edición de libros y la empresa realiza carteles de eventos retrasmitidos por la misma, en la que interviene el demandante; videos para promocionar libros, presentando los mismos, preparando los materiales para ello efectuando un recorrido sobre el proceso de edición; mandaba material a los mecenas de libros como un extracto del texto -un par de párrafos- contando como se estaba trabajando en él. Categoría. Se indica que no se corresponden con el grupo personal directivo, técnico y mandos intermedios, no siendo suficiente tener una titulación universitaria, siendo las labores del demandante de comunicación.
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si el acuerdo alcanzado con la mayoría de los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas en el seno de un despido colectivo, por el que se sustituyó este por medidas voluntarias y otras de carácter coyuntural, es ajustado a derecho. El 1er motivo se centra en la aportación documental en el periodo de consultas, no prospera. La memoria y el informe técnico se presentaron en un solo documento. El despido colectivo se ha declarado ajustado a derecho por la situación económica negativa de la empresa al haberse acreditado la existencia de pérdidas actuales, lo que constituye un supuesto en el que no es necesario el citado informe técnico. Por otra parte, la alegación relativa a que la memoria no examina dato alguno relativo al grupo de empresas, se trata de una cuestión nueva. Finalmente, se consideran acreditadas las causas económicas, en cuanto la empresa sufrió pérdidas reiteradas en el tiempo, que se agravaron antes del despido colectivo, lo que evidencia la concurrencia de una situación económica negativa, causada principalmente por el coste de la plantilla. Por todo ello, el acuerdo analizado es una medida razonable en atención a las graves circunstancias concurrentes, existiendo causas reales y verosímiles que legitiman la decisión empresarial, sin que se trate de una medida que traiga causa de la pandemia causada por el COVID-19.